LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 736
Si el contrato de depósito designa el lugar en que debe hacerse la
entrega, los gastos de transporte son de cuenta del depositante.
Si el contrato no designa el lugar de la entrega, debe hacerse donde se
verificó el depósito, o donde la cosa se halla, sin dolo por parte del
depositario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:764.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2267.