LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 764
El acreedor prendario que de cualquier modo enajenare o negociare la cosa
dada en prenda, sin observar la forma establecida en el artículo 736,
incurrirá en las penas del delito de estelionato, sin perjuicio de la
indemnización del daño.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2319.