APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XI - DEL DEPOSITO

Artículo 736

Si el contrato de depósito designa el lugar en que debe hacerse la 
entrega, los gastos de transporte son de cuenta del depositante. 
Si el contrato no designa el lugar de la entrega, debe hacerse donde se 
verificó el depósito, o donde la cosa se halla, sin dolo por parte del 
depositario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 764.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2267.
Ayuda