APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Artículo 65

   Los tres libros que se declaran indispensables estarán encuadernados, 
forrados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante del 
departamento de la capital al Juzgado L. de Comercio, para que por el 
juez y escribano del mismo Juzgado se rubriquen todas sus fojas y se
ponga en la primera una nota datada y firmada por ambos del número de fojas que contiene el libro. 
   En los demás departamentos, se cumplirán estas formalidades por el 
Alcalde Ordinario, actuando con el escribano, y a falta de éste con dos 
testigos. 
   Ni en uno ni en otro caso podrán exigirse derechos o emolumentos algunos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 67, 94 y 124.
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