LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 65
Los tres libros que se declaran indispensables estarán encuadernados,
forrados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante del
departamento de la capital al Juzgado L. de Comercio, para que por el
juez y escribano del mismo Juzgado se rubriquen todas sus fojas y se
ponga en la primera una nota datada y firmada por ambos del número de fojas que contiene el libro.
En los demás departamentos, se cumplirán estas formalidades por el
Alcalde Ordinario, actuando con el escribano, y a falta de éste con dos
testigos.
Ni en uno ni en otro caso podrán exigirse derechos o emolumentos algunos.