LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO I - DE LAS FIANZAS
Artículo 612
El fiador puede reclamar la nulidad de la obligación principal y oponer
todas las excepciones que tiendan a demostrar que no ha existido
obligación principal o que ha dejado de existir, así como las demás que
resulten del contrato principal y las que él mismo tenga; pero no las
puramente personales al deudor.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2125.