APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO
CAPITULO I - DE LAS FIANZAS

Artículo 612

El fiador puede reclamar la nulidad de la obligación principal y oponer 
todas las excepciones que tiendan a demostrar que no ha existido 
obligación principal o que ha dejado de existir, así como las demás que 
resulten del contrato principal y las que él mismo tenga; pero no las 
puramente personales al deudor.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2125.
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