APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO
CAPITULO I - DE LAS FIANZAS

Artículo 605

La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por 
escrito; y no puede extenderse, fuera de los límites en que se contrajo. 
Sin embargo, la fianza indefinida de una obligación principal se extiende 
a todos los accesorios de la deuda.


(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2107.
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