APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IX - DE LA FIANZA
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA

Artículo 2107

    La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por
escrito, aunque su valor no exceda de 100 unidades reajustables.
(Artículo 1595).
    La fianza no puede extenderse fuera de los límites en que se contrajo.
    Sin embargo, la fianza simple o indefinida de una obligación principal
comprenderá todos los accesorios de la deuda. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1595.
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