APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA
Artículo 2107
La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por
escrito, aunque su valor no exceda de 100 unidades reajustables.
(Artículo 1595).
La fianza no puede extenderse fuera de los límites en que se contrajo.
Sin embargo, la fianza simple o indefinida de una obligación principal
comprenderá todos los accesorios de la deuda.