APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS

Artículo 581

Si el arrendador u otro a quien él puede contener, impide al arrendatario 
el libre uso de la cosa, queda obligado a los daños y perjuicios que 
resultasen. 
No responde de las perturbaciones que un tercero causase al arrendatario 
por vías de hecho. En este caso, el arrendatario tendrá acción directa 
contra el perturbador.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1800 y 1801.
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