APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1801

    El arrendador no está obligado a garantir al arrendatario de las
vías de hecho de terceros, que no pretendan derecho a la cosa arrendada.
En este caso el arrendatario, a nombre propio, perseguirá a los autores
del daño y aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra
el arrendador.
Referencias al artículo
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