APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Artículo 56

   En el libro diario se asentará día por día, y según el orden en que se
vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u
otros cualesquier papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o 
endosare; y en general, todo cuanto recibiere o entregare, de su cuenta o
de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida 
manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a 
que se refiere. 
   Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha en que salieren de la caja.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 66 y 146.
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