LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 546
Cuando los géneros se entregaren en fardos o bajo cubiertas que impidan
su examen y reconocimiento podrá el comprador en los tres días inmediatos
a la entrega, reclamar cualquiera falta en la cantidad o vicio en la
calidad; justificando en el primer caso, que los cabos o extremidades de
las piezas estén intactas, y en el segundo, que los vicios o defectos no
han podido suceder por caso fortuito, ni causarse fraudulentamente en su
poder.