APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 546

Cuando los géneros se entregaren en fardos o bajo cubiertas que impidan 
su examen y reconocimiento podrá el comprador en los tres días inmediatos 
a la entrega, reclamar cualquiera falta en la cantidad o vicio en la 
calidad; justificando en el primer caso, que los cabos o extremidades de 
las piezas estén intactas, y en el segundo, que los vicios o defectos no 
han podido suceder por caso fortuito, ni causarse fraudulentamente en su 
poder.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 547 y 1497.
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