APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 514

El contrato de compraventa queda perfecto desde que el comprador y 
vendedor convienen en la cosa y en el precio, aunque éste no se haya 
pagado, ni aquélla entregado todavía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 526.
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