LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 526
Perfeccionada la venta (artículo 514), queda obligado el vendedor a
entregar al comprador la cosa vendida en el plazo y del modo estipulado
en el contrato, so pena de responder por las pérdidas y daños que de su
falta resultasen.
Sin embargo, no hay obligación de entregar la cosa antes de pagado el
precio, si entre el acto de la venta y el de la entrega, mudase
notoriamente de estado el comprador y no diese fianza bastante de pagar a
los plazos convenidos.