APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 526

Perfeccionada la venta (artículo 514), queda obligado el vendedor a 
entregar al comprador la cosa vendida en el plazo y del modo estipulado 
en el contrato, so pena de responder por las pérdidas y daños que de su 
falta resultasen. 
Sin embargo, no hay obligación de entregar la cosa antes de pagado el 
precio, si entre el acto de la venta y el de la entrega, mudase 
notoriamente de estado el comprador y no diese fianza bastante de pagar a 
los plazos convenidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 529.
Ayuda