APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Artículo 46

   El Registro Público de Comercio comprenderá: 
   1. La matrícula de los comerciantes, según lo dispuesto en los 
      artículos relativos; 
   2. La toma de razón por orden de números y fechas de todos los 
      documentos que se presentasen al registro, formando tantos 
      volúmenes distintos, cuantos fueren los objetos especiales de 
      aquéllos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49.
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