(Actos inscribibles).- En este Registro se inscribirán los siguientes
actos y contratos:
1) Las donaciones y legados en el caso del artículo 1600 del Código de
Comercio.
2) Los contratos constitutivos de sociedades comerciales, cooperativas,
grupos de interés económico y consorcios. Se exceptúan las sociedades
accidentales o en participación. Respecto a las sociedades comerciales
constituidas en el extranjero, se inscribirán cuando corresponda y en
los términos del artículo 193 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre
de 1989.
3) Los embargos de participaciones sociales a que refiere el artículo
78 de la misma ley.
4) Los embargos específicos de establecimientos comerciales.
5) Las promesas de enajenación de establecimientos comerciales.
6) Las trasmisiones por cualquier título y modo y adjudicaciones por
partición de cuotas sociales y de establecimientos comerciales.
7) Las demandas y sentencias sobre demandas inscritas o no, recaídas
en los juicios promovidos por rescisión judicial de promesa o
enajenación de establecimientos comerciales.
8) Los reglamentos a que refiere el artículo 253 de la Ley Nº 16.060,
de 4 de setiembre de 1989.
9) Los privilegios marítimos.
10) Las reservas de prioridad.
11) Todos los actos que alteren o modifiquen las inscripciones
efectuadas. (*)