APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44

   Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación
de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil.
Entre esos actos, se cuentan:
   1. La inscripción en un registro público de los documentos que según
      la ley exigen ese requisito. 
   2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en
      idioma español, y de tener los libros necesarios a tal fin. 
   3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el 
      giro del comerciante, así como la de todos los libros de la 
      contabilidad. 
   4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49.
Ver en esta norma, artículo: 79.
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