APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES

Artículo 34

   La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio, 
presentando el suplicante petición que contenga:
   1. Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres
       de los socios y la firma social adoptada. 
   2. La designación de la calidad del tráfico o negocio. 
   3. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. 
   4. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del
      establecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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