APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES

Artículo 38

   Toda alteración que los comerciantes hicieren en las circunstancias 
especificadas en el artículo 34, será de nuevo llevada al conocimiento
del Juzgado L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo, con las mismas
solemnidades y resultados.
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