LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 331
En caso de muerte, del mandatario, sus herederos o representantes legales
deben hacerlo saber al mandante, y mientras recibiesen nuevas órdenes,
deben cuidar los intereses de éste, y concluir los actos de gestión
empezados por el mandatario, si de la mora pudiese resultar daño al
mandante.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2095.