APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO

Artículo 326

El mandato acaba:
1. Por la conclusión del negocio objeto del mandato. 
2. Por la revocación del mandato. 
3. Por la renuncia del mandatario. 
4. Por la muerte, la interdicción o el concurso formado a los bienes del 
   mandante o mandatario. 
5. Por el casamiento de la mujer comerciante (*) que dio o recibió el 
   mandato, cuando el marido negase su autorización en la forma 
   determinada en el artículo 15.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2086.
Ayuda