APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO IV - DEL MODO DE ACABARSE EL MANDATO
Artículo 2086
El mandato se acaba:
1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición
prefijados para que termine el mandato.
3º.- Por la revocación del mandato.
4º.- Por la renuncia del mandatario.
5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
6º.- (*)
7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha
sido dado en ejercicio de ellas. (*)
(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
Numeral 6º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2086.