LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION V - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Artículo 282
Cualquiera de los herederos del acreedor puede exigir en su totalidad la
ejecución de la deuda indivisible; pero no puede uno solo hacer remisión
de la deuda, ni recibir, en lugar de la cosa, el precio de ella.
Sin embargo, si alguno de los herederos ha remitido la deuda, o recibido
el precio de la cosa indivisible, su coheredero no puede reclamarla, sin
abonar la porción del que ha hecho la remisión, o ha recibido el precio.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1385.