APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCION II - DE LA OBLIGACION DE HACER O DE NO HACER

Artículo 216

En caso de falta de cumplimiento, tratándose de cosa que pueda ser 
ejecutada por un tercero, puede el acreedor obtener autorización para 
hacer ejecutar la obligación por cuenta del deudor, si no prefiere 
compelerle al pago de daños y perjuicios (artículo 215). 
El deudor para librarse de los daños y perjuicios que se le reclaman, 
puede ofrecerse a ejecutar la cosa prometida, si es tiempo todavía, sin 
perjuicio del acreedor, pagando los daños ocasionados por la demora.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1339.
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