APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION II - DE LA OBLIGACION DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1339
En caso de falta de cumplimiento, tratándose de cosa que pueda ser
ejecutada por un tercero, puede el acreedor obtener autorización para
hacer ejecutar la obligación por cuenta del deudor, si no prefiere
compelerle al pago de daños y perjuicios. (Artículo 1338).
El deudor, para librarse de los daños y perjuicios que se le reclaman,
puede ofrecerse a ejecutar la cosa prometida, si es tiempo todavía, sin
perjuicio del acreedor, pagando los daños ocasionados por la demora. (*)