LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION II - DE LA OBLIGACION DE HACER O DE NO HACER
Artículo 215
Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en resarcimiento de
daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.
Sin embargo, el acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo que se
hubiese hecho en contravención de la obligación, y puede obtener
autorización judicial para destruirlo a costa del deudor, sin perjuicio
del resarcimiento de daños, si hubiere lugar.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:216.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1338.