APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCION II - DE LA OBLIGACION DE HACER O DE NO HACER

Artículo 215

Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en resarcimiento de 
daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.
Sin embargo, el acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo que se
hubiese hecho en contravención de la obligación, y puede obtener 
autorización judicial para destruirlo a costa del deudor, sin perjuicio 
del resarcimiento de daños, si hubiere lugar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 216.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1338.
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