APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION II - DE LA OBLIGACION DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1338
Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en resarcimiento
de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del
deudor.
Sin embargo, el acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo que
se hubiese hecho en contravención de la obligación y puede obtener
autorización judicial para destruirlo a costa del deudor, sin perjuicio
del resarcimiento de daños, si hubiere lugar. (*)