APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 192

Los contratos comerciales pueden justificarse: 
1. Por escrituras públicas. 
2. Por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus 
   libros. 
3. Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún 
   testigo, a su ruego y en su nombre. 
4. Por la correspondencia epistolar. 
5. Por los libros de los comerciantes. 
6. Por testigos. 
Son también admisibles las presunciones conforme a las reglas 
establecidas en el presente título (artículo 295 y siguientes).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 660.
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