LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 186
Los efectos porteados están especialmente afectados al pago de flete,
gastos y derechos causados en la conducción. Este derecho se trasmite de
un porteador a otro, hasta el último que haga la entrega de los efectos,
en el cual recaerán todas las acciones de los que le han precedido en el
transporte.
Cesa el privilegio referido, si dentro del mes siguiente a la entrega no
usare el porteador de su derecho (artículo 189).
En este caso, no tendrá otra calidad que la de un acreedor ordinario
personal, contra el que recibió los efectos.