LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 187
En los gastos de que habla el artículo anterior, se comprenden los que el
acarreador puede haber hecho, para impedir el efecto de una fuerza mayor
o de una avería, aun cuando esta disposición se separe de los términos
del contrato.