APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN

Artículo 1506

La justificación de las pérdidas y gastos que constituyan la avería común 
se practicará a solicitud del capitán y con citación de los interesados o 
consignatarios que hubiese presentes. 
El capitán dentro de las veinticuatro horas del arribo del buque, 
presentará al Juez L. de Comercio, escrito de protesta, haciendo relación 
de todo lo ocurrido en el viaje, con referencia al "Diario de navegación" y acompañando testimonio de las diligencias o protestas que hubiese hecho 
en todo punto de arribada, a fin de que ratificado bajo juramento, 
declaren a su tenor, el piloto y dos o tres marineros y al mismo tiempo 
el Juez nombre peritos que presencien la apertura de las escotillas y 
reconozcan su estado y el arrumaje de la carga, informando por escrito 
sobre lo que hubieren observado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1508.
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