APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES

Artículo 1433

Abordando un buque a otro por impericia o negligencia del capitán o de la 
tripulación, o por falta de observancia de los reglamentos del puerto, 
todo el daño causado al buque o su carga, deberá ser sufrido por el 
capitán que hubiere dado causa al abordaje.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1434, 1437 y 1438.
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