LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES
Artículo 1434
Si ha habido culpa por parte de los dos capitanes, o de los individuos de
las dos tripulaciones, cada buque soportará su daño. Así en este caso
como en el del artículo precedente, los capitanes son responsables hacia
los dueños de los buques y del cargamento dañado, salva su acción, si
hubiere lugar, contra los oficiales o individuos de la tripulación.