LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO V - DEL ABANDONO
Artículo 1417
Si los fletes se hallasen asegurados, pertenecerán a los aseguradores,
los que se debiesen por los efectos que se hubiesen salvado, deducidos
los gastos de salvamento y los sueldos debidos a los individuos de la
tripulación por el viaje (artículo 1181).