LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES
Artículo 1431
En los casos en que es admisible el abandono, conforme a las
disposiciones del capítulo V del título precedente, el asegurado sólo
puede verificar el abandono en el plazo de un mes contado desde el día en
que llegó a su noticia el daño o pérdida (artículo 1410).