APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO V - DEL ABANDONO

Artículo 1406

No es admisible el abandono por causa de innavegabilidad, si el buque 
siendo debidamente reparado puede ser puesto en estado de continuar viaje 
hasta el lugar de su destino, a no ser que de los presupuestos que 
judicialmente se levantasen, viniese a resultar que los costos de la 
reparación subirán a más de las tres cuartas partes del valor en que se 
aseguró el buque.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1431.
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