APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1294

El préstamo hecho sobre un buque, o sobre un cargamento, no será préstamo 
a la gruesa, ni surtirá efectos legales, si el dador no toma sobre sí 
alguno de los riesgos marítimos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1321.
Ayuda