LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1271
El contrato del fletamento queda rescindido, sin que haya lugar a
exigencia alguna de parte a parte:
1. Si antes de emprender viaje fuese impedida la salida del buque por
fuerza mayor, sin limitación de tiempo.
2. Si antes de principiado el viaje se prohibiese la exportación de todos
o parte de los efectos, comprendidos en una sola póliza, del lugar donde
deba salir el buque o la importación en el de su destino.
3. Si antes de la salida del buque sobreviniere interdicción de comercio
con la nación a donde se dirigía el buque.
4. Si sobreviniere declaración de bloqueo del puerto de la carga o del
destino, antes de la salida del buque.
En todos los referidos casos, los gastos de carga serán por cuenta del
fletador o cargadores.