APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO

Artículo 1275

Hallándose un buque fletado en lastre para otro puerto donde deba cargar, 
se rescinde el contrato, si llegando al puerto, sobreviniere alguno de 
los impedimentos designados en el artículo 1271, sin que pueda reclamarse 
indemnización alguna, ya sea que el impedimento provenga sólo del buque, 
o del buque y de la carga. 
Si el impedimento naciere de la carga, y no del buque, el fletador deberá 
pagar la mitad del flete estipulado.

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