LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPOSITOS
Artículo 127
Los barraqueros o administradores de depósito responden por los hurtos
acaecidos dentro de sus barracas o almacenes, a no ser que sean cometidos
por fuerza mayor, la que deberá justificarse, inmediatamente después del
suceso, con citación a los interesados o de quienes los representen.