APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1234

No habiéndose fijado plazo para la salida, está obligado el capitán a 
emprender viaje, en la primera ocasión favorable, después de haber 
recibido más de las dos terceras partes de la carga que corresponde al 
porte del buque, si así lo exigiere la mayoría de los cargadores, en 
relación al valor de los fletes. 
En tal caso, ninguno de los cargadores puede descargar los efectos que 
tuviese a bordo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1235.
Ayuda