APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1235

Si el buque en el caso del artículo anterior, no pudiese obtener más de 
las dos terceras partes de la carga, dentro de un mes, contado desde el 
día en que se puso a carga general, podrá subrogar otro buque para 
transportar la carga que tuviere a bordo, con tal que el nuevo buque sea 
igualmente apto para emprender el viaje, pagando los gastos de trasbordo, 
y el aumento del flete y del premio del seguro. 
Sin embargo, podrán los cargadores retirar sus efectos sin pagar flete, 
siendo de su cuenta los gastos de desestiba y descarga, restituyendo los 
recibos provisorios, o los conocimientos, y dando fianza por lo que ya hubieren remitido. 
Si el capitán no pudiese hallar buque, y los cargadores no quisiesen 
descargar, será obligado a emprender viaje, con la carga que tuviese a 
bordo, fuere la que fuere, sesenta días después de abierto el registro 
para la carga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1414.
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