APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1181

Si se salvare alguna parte del buque, tiene derecho la tripulación a ser 
pagada de los sueldos vencidos en el último viaje, con preferencia a 
otra cualquiera deuda anterior, hasta donde alcance el valor de la parte del buque que se hubiese salvado. No alcanzando ésta, o si ninguna se hubiere salvado, tendrá la tripulación el mismo derecho sobre los fletes que deban recibirse por los efectos que se hayan salvado. 
En ambos casos, será comprendido el capitán en la distribución por la 
parte proporcional que corresponde a su sueldo. 
Se entiende por último viaje, el tiempo transcurrido desde que el buque 
empezó a recibir el lastre o carga que tuviere a bordo al tiempo del 
apresamiento, o del naufragio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1417.
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