APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1175

Si el viaje se revocare en el puerto de la matrícula, por causa de fuerza 
mayor, sólo tienen derecho los hombres de mar a los sueldos vencidos, sin 
que puedan exigir indemnización alguna. 
Son causas de fuerza mayor:
1. La declaración de guerra, o interdicción de comercio, con la potencia 
   para cuyo territorio iba a hacer viaje el buque. 
2. El estado de bloqueo del puerto donde iba destinado, o peste que en él 
   haya sobrevenido. 
3. La prohibición de recibir en el mismo puerto los efectos cargados en 
   el buque. 
4. La detención o embargo del buque en el caso que no se admita fianza, o 
   no sea posible darla. 
5. Cualquiera desastre en el buque que absolutamente lo inhabilite para 
   la navegación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1176.
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