APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1172

Si después de matriculada la tripulación, se revocase el viaje en el 
puerto de la matrícula por hecho del armador, del capitán o de los 
cargadores, se abonará a todos los hombres de mar ajustados por mes, 
además de los sueldos que hubiesen devengado, una mesada de su salario 
respectivo, por vía de indemnización. A los que estuvieren contratados 
por viaje, se les abonará la mitad del sueldo convenido. 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1173 y 1174.
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