APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1173

Si la revocación del viaje, en el caso del artículo anterior se 
verificare después de la salida del puerto de la matrícula, los 
individuos ajustados por mes percibirán el salario correspondiente al 
tiempo que hayan servido, y al que necesiten para regresar al puerto de 
salida, o para llegar al de su destino, según eligieren. A los 
contratados por viaje se les pagará como si el viaje se hubiere 
terminado. 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1174.
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