LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1173
Si la revocación del viaje, en el caso del artículo anterior se
verificare después de la salida del puerto de la matrícula, los
individuos ajustados por mes percibirán el salario correspondiente al
tiempo que hayan servido, y al que necesiten para regresar al puerto de
salida, o para llegar al de su destino, según eligieren. A los
contratados por viaje se les pagará como si el viaje se hubiere
terminado.