LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1137
No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido en el
curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el buque en
puerto donde hubiere Cónsul de la República.
En tal caso, sólo será válido el testamento si se autorizare por el
Cónsul y dos testigos, o se otorgare por instrumento público conforme a
las leyes del país en que se encuentre.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 822.