APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL
Artículo 822
No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido
en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el
buque en puerto donde hubiere un agente diplomático o cónsul de la
República.
En tal caso se observará lo dispuesto en los artículos 828 y 829. (*)