APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1133

Si cualquiera de los individuos que se encuentran a bordo, ya sea 
pasajero o pertenezca a la tripulación, quisiere otorgar testamento, lo 
verificará ante el capitán o quien haga sus veces, el sobrecargo, si lo 
hubiere, y dos testigos tomados de la dotación del buque, prefiriéndose 
siempre los que sepan escribir. 
En falta de sobrecargo, se llamará otro testigo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1134 y 1138.
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