LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1103
Es prohibido al capitán entrar voluntariamente en puerto distinto del de
su destino, y si se viere obligado a hacerlo por fuerza mayor, deberá
salir en la primera ocasión oportuna que se ofreciere, so pena de
responder por los daños y perjuicios que de la demora resultasen al buque
o a la carga.