APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1103

Es prohibido al capitán entrar voluntariamente en puerto distinto del de 
su destino, y si se viere obligado a hacerlo por fuerza mayor, deberá 
salir en la primera ocasión oportuna que se ofreciere, so pena de 
responder por los daños y perjuicios que de la demora resultasen al buque 
o a la carga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1443 y 1451.
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