LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS
Artículo 1451
Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el capitán,
bajo pretexto alguno, diferir la continuación del viaje, so pena de
responder por los daños y perjuicios que resultasen de la dilación
voluntaria (artículo 1103).
Si la arribada se hubiese verificado por temor de enemigos o piratas, se
deliberará la salida del buque en junta de oficiales, con asistencia de
los interesados en el cargamento que se hallen presentes, en los términos
prescriptos por el artículo 1102.